Consecuencias de la diglosia
en la educación
Diglosia es la situación que se da
cuando en un mismo territorio coexisten dos lenguas con diverso estatus social,
de modo que una de ellas se configura como lengua de prestigio frente a la
otra, que queda relegada a una posición subalterna. Esta situación se ve apuntalada
por los diversos ámbitos en que se puede hacer uso de una y otra. Así, la
lengua dominante suele ser la que de manera oficial u oficiosa se emplea en la
administración, la enseñanza, la justicia, los medios de comunicación, etc.,
mientras que la variedad desfavorecida queda relegada a los ámbitos familiares
e informales.
Por
lo general, la variedad prestigiosa suele estar mejor descrita y codificada, es
decir, existe una serie de tratados gramaticales, diccionarios, prontuarios
ortográficos, manuales de estilo, etc. en los que se explica cómo es la lengua
y cuál es su uso correcto. Esto
se suele interpretar ingenuamente en el sentido de una mayor bondad o
complejidad intrínsecas de la lengua que acumula esa tradición gramatical. Así
es como hay que entender, por lo general, juicios simplistas del tipo La
lengua X tiene gramática, la lengua Y no tiene gramática (todas las lenguas tienen gramática,
otra cosa es que alguien se haya tomado el trabajo de describirla y normalizarla).
Podemos encontrar en
España diversos ejemplos de diglosia. Un caso histórico (por citar uno
solamente) es el de la posición subordinada que tradicionalmente mantenía el
gallego respecto del castellano en Galicia. Esto se vio corregido a raíz del
reconocimiento oficial del primero en el Estatuto de Autonomía de Galicia. En
el continente americano son también frecuentes las situaciones de diglosia en
que participa el español. A pesar de los avances en el reconocimiento de las
lenguas nativas americanas, el español mantiene por lo general una posición de
ventaja allí donde convive con ellas. Un investigador alemán que acudió a
Bolivia a estudiar el contacto del español y el quechua me explicaba que se
encontraba con personas que negaban conocer el quechua… pero que luego lo
hablaban cuando creían que no los estaba escuchando. El motivo estaba en el
diferente prestigio que creían que les confería ante aquel señor alemán el ser
hablantes de lo uno o de lo otro. Pero no siempre el español sale favorecido en
sus encuentros (o encontronazos) con otras lenguas. En Estados
Unidos
la balanza se inclina claramente a favor del inglés.
Unidos
la balanza se inclina claramente a favor del inglés.
La
diglosia puede precipitar la muerte de lenguas por deslealtad lingüística de
los hablantes, que, ante un modelo con un estatus social más elevado, reniegan
de la lengua de sus ancestros para pasarse a la competidora (o, lo que es más
frecuente, hacen que se pasen a ella sus hijos).
Bilingüismo y diglosia
El bilingüismo y la diglosia son dos fenómenos que ha descrito la Sociolingüística
al estudiar la situación de las lenguas en una sociedad.
Es muy frecuente que exista más de una lengua en una comunidad, y que sus habitantes las conozcan y utilicen habitualmente. Aunque puede haber más de dos lenguas en contacto, lo habitual es que solo sean dos las más generalizadas. Si no fuera así, hablaríamos de plurilingüismo y poliglosia.
BILINGÜISMO, según el Diccionario de la RAE, es el ‘uso habitual de dos lenguas en una misma región o por una misma persona’. Como vemos, aunque el bilingüismo puede ser individual o colectivo, aquí nos interesa el bilingüismo colectivo o bilingüismo social.
El verdadero bilingüismo se da cuando en una sociedad, cualquier persona puede utilizar una u otra lengua, sin que su elección esté condicionada por un desigual conocimiento de ellas, por normas legales o sociales, por connotaciones de mayor o menor prestigio, o por la finalidad comunicativa que pretende. Es una situación muy inestable, porque la gran cantidad de condicionantes (individuales y colectivos) suelen empujar hacia la preferencia de uso social de una de las lenguas.
DIGLOSIA es una situación lingüística estable que se da en una sociedad en la que existen dos lenguas, o dos variedades, con funciones comunicativas y prestigio social diferenciado.
Es muy frecuente que exista más de una lengua en una comunidad, y que sus habitantes las conozcan y utilicen habitualmente. Aunque puede haber más de dos lenguas en contacto, lo habitual es que solo sean dos las más generalizadas. Si no fuera así, hablaríamos de plurilingüismo y poliglosia.
BILINGÜISMO, según el Diccionario de la RAE, es el ‘uso habitual de dos lenguas en una misma región o por una misma persona’. Como vemos, aunque el bilingüismo puede ser individual o colectivo, aquí nos interesa el bilingüismo colectivo o bilingüismo social.
El verdadero bilingüismo se da cuando en una sociedad, cualquier persona puede utilizar una u otra lengua, sin que su elección esté condicionada por un desigual conocimiento de ellas, por normas legales o sociales, por connotaciones de mayor o menor prestigio, o por la finalidad comunicativa que pretende. Es una situación muy inestable, porque la gran cantidad de condicionantes (individuales y colectivos) suelen empujar hacia la preferencia de uso social de una de las lenguas.
DIGLOSIA es una situación lingüística estable que se da en una sociedad en la que existen dos lenguas, o dos variedades, con funciones comunicativas y prestigio social diferenciado.
Derechos colectivos y bilingüismos
La presente disertación titulada “El
reconocimiento constitucional del derecho colectivo a la educación
intercultural de los pueblos indígenas en el Ecuador”, realiza un análisis
sobre la naturaleza, contenido y garantía normativa del derecho colectivo a la
educación intercultural bilingüe a partir del marco constitucional, que define
al Ecuador como un Estado plurinacional, intercultural e incorpora el paradigma
del sumak kawsay. El derecho colectivo a la educación intercultural presenta
una naturaleza compleja, pues constituye a la vez un derecho individual, un
derecho económico, social y cultural y un derecho colectivo. Adicionalmente, al
encontrarse inserto dentro de la Constitución, presenta una protección
reforzada, a la que deberá sujetarse todo el ordenamiento jurídico
infraconstitucional. En el año 2011 se promulgó la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, mediante la cual el legislador ha pretendido regular éste
derecho. En ese sentido la ley deberá respetar los límites establecidos por las
disposiciones constitucionales, lo cual es objeto de análisis del presente
trabajo. La investigación realizada es de tipo exploratorio, pues ha tenido por
fin, determinar el contenido esencial del derecho colectivo a la educación
intercultural y verificar su cumplimiento en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural. Para tales fines, se empleó el método empírico, por el cual se
realizó un análisis documental de la normativa nacional que precedió a la
promulgación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, normativa
constitucional y legal, tratados e instrumentos internacionales, jurisprudencia
nacional e internacional y doctrina. Dentro del ámbito empírico se encuentra
además, la aplicación de una guía de entrevista a diversos actores educativos,
mediante lo cual se obtuvo datos reales sobre el nivel de garantía real del
derecho colectivo a la educación intercultural bilingüe.
Dialogo intercultural para la
identidad
* Desde la ética y los valores sociales, la
identidad e interculturalidad se las promueve como el reconocimiento y respeto
de la diversidad social, con acciones sobre la dignidad y derechos de las
personas y colectivos sociales, para que éstos se constituyan en factores sustanciales
de sociedades integradas, democráticas y estables.
* Desde las prácticas e interacción cotidiana, la
identidad e interculturalidad, posibilitan actitudes para el entendimiento y
relaciones entre “los distintos” para beneficio mutuo y colectivo.
* Como un horizonte de vida, la interculturalidad
representa la apertura a nuevos escenarios, conocimientos y prácticas sin
contradecir la estima, identidad y capacidades propias de las personas y
colectividades.
Consecuencias de la diglosia
en la educación
Diglosia es la situación que se da
cuando en un mismo territorio coexisten dos lenguas con diverso estatus social,
de modo que una de ellas se configura como lengua de prestigio frente a la
otra, que queda relegada a una posición subalterna. Esta situación se ve apuntalada
por los diversos ámbitos en que se puede hacer uso de una y otra. Así, la
lengua dominante suele ser la que de manera oficial u oficiosa se emplea en la
administración, la enseñanza, la justicia, los medios de comunicación, etc.,
mientras que la variedad desfavorecida queda relegada a los ámbitos familiares
e informales.
Por
lo general, la variedad prestigiosa suele estar mejor descrita y codificada, es
decir, existe una serie de tratados gramaticales, diccionarios, prontuarios
ortográficos, manuales de estilo, etc. en los que se explica cómo es la lengua
y cuál es su uso correcto. Esto
se suele interpretar ingenuamente en el sentido de una mayor bondad o
complejidad intrínsecas de la lengua que acumula esa tradición gramatical. Así
es como hay que entender, por lo general, juicios simplistas del tipo La
lengua X tiene gramática, la lengua Y no tiene gramática (todas las lenguas tienen gramática,
otra cosa es que alguien se haya tomado el trabajo de describirla y normalizarla).
Podemos encontrar en
España diversos ejemplos de diglosia. Un caso histórico (por citar uno
solamente) es el de la posición subordinada que tradicionalmente mantenía el
gallego respecto del castellano en Galicia. Esto se vio corregido a raíz del
reconocimiento oficial del primero en el Estatuto de Autonomía de Galicia. En
el continente americano son también frecuentes las situaciones de diglosia en
que participa el español. A pesar de los avances en el reconocimiento de las
lenguas nativas americanas, el español mantiene por lo general una posición de
ventaja allí donde convive con ellas. Un investigador alemán que acudió a
Bolivia a estudiar el contacto del español y el quechua me explicaba que se
encontraba con personas que negaban conocer el quechua… pero que luego lo
hablaban cuando creían que no los estaba escuchando. El motivo estaba en el
diferente prestigio que creían que les confería ante aquel señor alemán el ser
hablantes de lo uno o de lo otro. Pero no siempre el español sale favorecido en
sus encuentros (o encontronazos) con otras lenguas. En Estados
Unidos
la balanza se inclina claramente a favor del inglés.
Unidos
la balanza se inclina claramente a favor del inglés.
La
diglosia puede precipitar la muerte de lenguas por deslealtad lingüística de
los hablantes, que, ante un modelo con un estatus social más elevado, reniegan
de la lengua de sus ancestros para pasarse a la competidora (o, lo que es más
frecuente, hacen que se pasen a ella sus hijos).
Bilingüismo y diglosia
El bilingüismo y la diglosia son dos fenómenos que ha descrito la Sociolingüística
al estudiar la situación de las lenguas en una sociedad.
Es muy frecuente que exista más de una lengua en una comunidad, y que sus habitantes las conozcan y utilicen habitualmente. Aunque puede haber más de dos lenguas en contacto, lo habitual es que solo sean dos las más generalizadas. Si no fuera así, hablaríamos de plurilingüismo y poliglosia.
BILINGÜISMO, según el Diccionario de la RAE, es el ‘uso habitual de dos lenguas en una misma región o por una misma persona’. Como vemos, aunque el bilingüismo puede ser individual o colectivo, aquí nos interesa el bilingüismo colectivo o bilingüismo social.
El verdadero bilingüismo se da cuando en una sociedad, cualquier persona puede utilizar una u otra lengua, sin que su elección esté condicionada por un desigual conocimiento de ellas, por normas legales o sociales, por connotaciones de mayor o menor prestigio, o por la finalidad comunicativa que pretende. Es una situación muy inestable, porque la gran cantidad de condicionantes (individuales y colectivos) suelen empujar hacia la preferencia de uso social de una de las lenguas.
DIGLOSIA es una situación lingüística estable que se da en una sociedad en la que existen dos lenguas, o dos variedades, con funciones comunicativas y prestigio social diferenciado.
Es muy frecuente que exista más de una lengua en una comunidad, y que sus habitantes las conozcan y utilicen habitualmente. Aunque puede haber más de dos lenguas en contacto, lo habitual es que solo sean dos las más generalizadas. Si no fuera así, hablaríamos de plurilingüismo y poliglosia.
BILINGÜISMO, según el Diccionario de la RAE, es el ‘uso habitual de dos lenguas en una misma región o por una misma persona’. Como vemos, aunque el bilingüismo puede ser individual o colectivo, aquí nos interesa el bilingüismo colectivo o bilingüismo social.
El verdadero bilingüismo se da cuando en una sociedad, cualquier persona puede utilizar una u otra lengua, sin que su elección esté condicionada por un desigual conocimiento de ellas, por normas legales o sociales, por connotaciones de mayor o menor prestigio, o por la finalidad comunicativa que pretende. Es una situación muy inestable, porque la gran cantidad de condicionantes (individuales y colectivos) suelen empujar hacia la preferencia de uso social de una de las lenguas.
DIGLOSIA es una situación lingüística estable que se da en una sociedad en la que existen dos lenguas, o dos variedades, con funciones comunicativas y prestigio social diferenciado.
Derechos colectivos y bilingüismos
La presente disertación titulada “El
reconocimiento constitucional del derecho colectivo a la educación
intercultural de los pueblos indígenas en el Ecuador”, realiza un análisis
sobre la naturaleza, contenido y garantía normativa del derecho colectivo a la
educación intercultural bilingüe a partir del marco constitucional, que define
al Ecuador como un Estado plurinacional, intercultural e incorpora el paradigma
del sumak kawsay. El derecho colectivo a la educación intercultural presenta
una naturaleza compleja, pues constituye a la vez un derecho individual, un
derecho económico, social y cultural y un derecho colectivo. Adicionalmente, al
encontrarse inserto dentro de la Constitución, presenta una protección
reforzada, a la que deberá sujetarse todo el ordenamiento jurídico
infraconstitucional. En el año 2011 se promulgó la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, mediante la cual el legislador ha pretendido regular éste
derecho. En ese sentido la ley deberá respetar los límites establecidos por las
disposiciones constitucionales, lo cual es objeto de análisis del presente
trabajo. La investigación realizada es de tipo exploratorio, pues ha tenido por
fin, determinar el contenido esencial del derecho colectivo a la educación
intercultural y verificar su cumplimiento en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural. Para tales fines, se empleó el método empírico, por el cual se
realizó un análisis documental de la normativa nacional que precedió a la
promulgación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, normativa
constitucional y legal, tratados e instrumentos internacionales, jurisprudencia
nacional e internacional y doctrina. Dentro del ámbito empírico se encuentra
además, la aplicación de una guía de entrevista a diversos actores educativos,
mediante lo cual se obtuvo datos reales sobre el nivel de garantía real del
derecho colectivo a la educación intercultural bilingüe.
Dialogo intercultural para la
identidad
Consecuencias de la diglosia
en la educación
Diglosia es la situación que se da
cuando en un mismo territorio coexisten dos lenguas con diverso estatus social,
de modo que una de ellas se configura como lengua de prestigio frente a la
otra, que queda relegada a una posición subalterna. Esta situación se ve apuntalada
por los diversos ámbitos en que se puede hacer uso de una y otra. Así, la
lengua dominante suele ser la que de manera oficial u oficiosa se emplea en la
administración, la enseñanza, la justicia, los medios de comunicación, etc.,
mientras que la variedad desfavorecida queda relegada a los ámbitos familiares
e informales.
Por
lo general, la variedad prestigiosa suele estar mejor descrita y codificada, es
decir, existe una serie de tratados gramaticales, diccionarios, prontuarios
ortográficos, manuales de estilo, etc. en los que se explica cómo es la lengua
y cuál es su uso correcto. Esto
se suele interpretar ingenuamente en el sentido de una mayor bondad o
complejidad intrínsecas de la lengua que acumula esa tradición gramatical. Así
es como hay que entender, por lo general, juicios simplistas del tipo La
lengua X tiene gramática, la lengua Y no tiene gramática (todas las lenguas tienen gramática,
otra cosa es que alguien se haya tomado el trabajo de describirla y normalizarla).
Podemos encontrar en
España diversos ejemplos de diglosia. Un caso histórico (por citar uno
solamente) es el de la posición subordinada que tradicionalmente mantenía el
gallego respecto del castellano en Galicia. Esto se vio corregido a raíz del
reconocimiento oficial del primero en el Estatuto de Autonomía de Galicia. En
el continente americano son también frecuentes las situaciones de diglosia en
que participa el español. A pesar de los avances en el reconocimiento de las
lenguas nativas americanas, el español mantiene por lo general una posición de
ventaja allí donde convive con ellas. Un investigador alemán que acudió a
Bolivia a estudiar el contacto del español y el quechua me explicaba que se
encontraba con personas que negaban conocer el quechua… pero que luego lo
hablaban cuando creían que no los estaba escuchando. El motivo estaba en el
diferente prestigio que creían que les confería ante aquel señor alemán el ser
hablantes de lo uno o de lo otro. Pero no siempre el español sale favorecido en
sus encuentros (o encontronazos) con otras lenguas. En Estados
Unidos
la balanza se inclina claramente a favor del inglés.
Unidos
la balanza se inclina claramente a favor del inglés.
La
diglosia puede precipitar la muerte de lenguas por deslealtad lingüística de
los hablantes, que, ante un modelo con un estatus social más elevado, reniegan
de la lengua de sus ancestros para pasarse a la competidora (o, lo que es más
frecuente, hacen que se pasen a ella sus hijos).
Bilingüismo y diglosia
El bilingüismo y la diglosia son dos fenómenos que ha descrito la Sociolingüística
al estudiar la situación de las lenguas en una sociedad.
Es muy frecuente que exista más de una lengua en una comunidad, y que sus habitantes las conozcan y utilicen habitualmente. Aunque puede haber más de dos lenguas en contacto, lo habitual es que solo sean dos las más generalizadas. Si no fuera así, hablaríamos de plurilingüismo y poliglosia.
BILINGÜISMO, según el Diccionario de la RAE, es el ‘uso habitual de dos lenguas en una misma región o por una misma persona’. Como vemos, aunque el bilingüismo puede ser individual o colectivo, aquí nos interesa el bilingüismo colectivo o bilingüismo social.
El verdadero bilingüismo se da cuando en una sociedad, cualquier persona puede utilizar una u otra lengua, sin que su elección esté condicionada por un desigual conocimiento de ellas, por normas legales o sociales, por connotaciones de mayor o menor prestigio, o por la finalidad comunicativa que pretende. Es una situación muy inestable, porque la gran cantidad de condicionantes (individuales y colectivos) suelen empujar hacia la preferencia de uso social de una de las lenguas.
DIGLOSIA es una situación lingüística estable que se da en una sociedad en la que existen dos lenguas, o dos variedades, con funciones comunicativas y prestigio social diferenciado.
Es muy frecuente que exista más de una lengua en una comunidad, y que sus habitantes las conozcan y utilicen habitualmente. Aunque puede haber más de dos lenguas en contacto, lo habitual es que solo sean dos las más generalizadas. Si no fuera así, hablaríamos de plurilingüismo y poliglosia.
BILINGÜISMO, según el Diccionario de la RAE, es el ‘uso habitual de dos lenguas en una misma región o por una misma persona’. Como vemos, aunque el bilingüismo puede ser individual o colectivo, aquí nos interesa el bilingüismo colectivo o bilingüismo social.
El verdadero bilingüismo se da cuando en una sociedad, cualquier persona puede utilizar una u otra lengua, sin que su elección esté condicionada por un desigual conocimiento de ellas, por normas legales o sociales, por connotaciones de mayor o menor prestigio, o por la finalidad comunicativa que pretende. Es una situación muy inestable, porque la gran cantidad de condicionantes (individuales y colectivos) suelen empujar hacia la preferencia de uso social de una de las lenguas.
DIGLOSIA es una situación lingüística estable que se da en una sociedad en la que existen dos lenguas, o dos variedades, con funciones comunicativas y prestigio social diferenciado.
Derechos colectivos y bilingüismos
La presente disertación titulada “El
reconocimiento constitucional del derecho colectivo a la educación
intercultural de los pueblos indígenas en el Ecuador”, realiza un análisis
sobre la naturaleza, contenido y garantía normativa del derecho colectivo a la
educación intercultural bilingüe a partir del marco constitucional, que define
al Ecuador como un Estado plurinacional, intercultural e incorpora el paradigma
del sumak kawsay. El derecho colectivo a la educación intercultural presenta
una naturaleza compleja, pues constituye a la vez un derecho individual, un
derecho económico, social y cultural y un derecho colectivo. Adicionalmente, al
encontrarse inserto dentro de la Constitución, presenta una protección
reforzada, a la que deberá sujetarse todo el ordenamiento jurídico
infraconstitucional. En el año 2011 se promulgó la Ley Orgánica de Educación
Intercultural, mediante la cual el legislador ha pretendido regular éste
derecho. En ese sentido la ley deberá respetar los límites establecidos por las
disposiciones constitucionales, lo cual es objeto de análisis del presente
trabajo. La investigación realizada es de tipo exploratorio, pues ha tenido por
fin, determinar el contenido esencial del derecho colectivo a la educación
intercultural y verificar su cumplimiento en la Ley Orgánica de Educación
Intercultural. Para tales fines, se empleó el método empírico, por el cual se
realizó un análisis documental de la normativa nacional que precedió a la
promulgación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, normativa
constitucional y legal, tratados e instrumentos internacionales, jurisprudencia
nacional e internacional y doctrina. Dentro del ámbito empírico se encuentra
además, la aplicación de una guía de entrevista a diversos actores educativos,
mediante lo cual se obtuvo datos reales sobre el nivel de garantía real del
derecho colectivo a la educación intercultural bilingüe.
Dialogo intercultural para la
identidad
* Desde la ética y los valores sociales, la
identidad e interculturalidad se las promueve como el reconocimiento y respeto
de la diversidad social, con acciones sobre la dignidad y derechos de las
personas y colectivos sociales, para que éstos se constituyan en factores sustanciales
de sociedades integradas, democráticas y estables.
* Desde las prácticas e interacción cotidiana, la
identidad e interculturalidad, posibilitan actitudes para el entendimiento y
relaciones entre “los distintos” para beneficio mutuo y colectivo.
* Como un horizonte de vida, la interculturalidad
representa la apertura a nuevos escenarios, conocimientos y prácticas sin
contradecir la estima, identidad y capacidades propias de las personas y
colectividades.* Desde la ética y los valores sociales, la
identidad e interculturalidad se las promueve como el reconocimiento y respeto
de la diversidad social, con acciones sobre la dignidad y derechos de las
personas y colectivos sociales, para que éstos se constituyan en factores sustanciales
de sociedades integradas, democráticas y estables.
* Desde las prácticas e interacción cotidiana, la
identidad e interculturalidad, posibilitan actitudes para el entendimiento y
relaciones entre “los distintos” para beneficio mutuo y colectivo.
* Como un horizonte de vida, la interculturalidad
representa la apertura a nuevos escenarios, conocimientos y prácticas sin
contradecir la estima, identidad y capacidades propias de las personas y
colectividades.
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